Estatutos
de la asociación
FESTIVAL
POR LA PAZ DE COLOMBIA: MEMORIA Y JUSTICIA SOCIAL.
PREAMBULO
Esta asociación
nace de la voluntad común de un grupo de ciudadanos y ciudadanas de apoyar los
diálogos de paz entre el gobierno colombiano y la guerrilla de las FARC EP,
iniciados el 12 de Septiembre de 2012 en Oslo (Noruega) y continuados en La
Habana (Cuba).
Jóvenes,
estudiantes, artistas, trajador@s, miembros de movimientos sociales y de
organizaciones políticas se reunieron
para organizar el Festival por la Paz en Colombia: Memoria y Justicia social, unidos por la voluntad irreprimible de
avanzar hacia un proceso de construcción de la paz en Colombia. La primera edición del Festival se realizó en “La
Parole Errante” en Montreuil del 14 al 16 de Febrero del 2014.
Motivados por el
éxito logrado, nos encaminamos por la misma ruta, con la intención de ampliar nuestro
campo de acción a toda iniciativa reivindicativa de la paz y justicia social en
Colombia.
ARTICULO 1°-NOMBRE
Las personas que
adhieren a los presentes estatutos crean una asociación regida por la ley del 1°
de Julio de 1901 y el decreto del 16 de Agosto de 1901, con el siguiente
nombre::
“Festival
Por la Paz de Colombia: Memoria y Justicia Social”
ARTICULO
2-OBJETIVOS
Esta asociación
tiene como objetivo organizar el FESTIVAL POR LA PAZ DE COLOMBIA: MEMORIA Y
JUSTICIA SOCIAL:
- Reuniendo alrededor
de la voluntad colectiva de construir una Colombia en paz con justicia social.
- Favoreciendo
el ejercicio de la memoria histórica y colectiva que permita una transformación
profunda de los orígenes, de las ramificaciones y de las secuelas de la guerra.
- Movilizando
las sensibilidades por medio de la música, la danza, el teatro, la fotografía,
la pintura, el cine, el debate, la gastronomía y todos los apoyos artísticos,
sociales y culturales a fin de promover la diversidad y la multiplicidad de las
expresiones a favor de la paz.
- Defendiendo el
pensamiento crítico y el derecho a la oposición, que hagan visibles las
resistencias de los diferentes sectores de la sociedad colombiana: l@s
campesin@s, los pueblos indígenas, las comunidades afrodescendientes, l@s
desplazad@s, las mujeres, el mundo universitario, l@s periodistas, l@s líderes
de los movimientos sociales y políticos, l@s líderes de la comunidad LGBTI, l@s
alcaldes, l@s parlamentari@s y l@s defensor@s de los derechos humanos.
-Creando
procesos que agranden y favorezcan las garantías de los ejercicios de los
derechos y de las libertades democráticas, con la participación social y
política de los jóvenes, de las mujeres y de todos los sectores de la sociedad
colombiana.
-Estableciendo
vínculos donde l@s migrantes colombian@s, latinoamerican@s, frances@s, eurpe@s,
niñ@s adoptad@s y familias de adopción, encuentren un espacio de movilización.
-Apoyando los
diálogos de paz entre el gobierno colombiano, las FARC EP y el ELN.
La asociación
puede servirse de otros medios de acción con el fin de dirigir una cultura de
paz y de promover los valores anteriormente mencionados.
ARTICULO
3-SEDE SOCIAL
La sede social es fijada en el “C.I.C.P-Centre International de Culture
Populaire au 21 bis rue Voltaire 75011
Paris”.
La sede social
podrá ser trasladada por decisión del consejo de administración.
ARTICULO
4-DURACION
La duración de
la asociación es ilimitada.
ARTICULO
5-COMPOSICION
La asociación se
compone de miembros: Personas físicas o personas morales.
Las personas
morales podrán ser representadas por su representante legal o por otra persona
designada para este efecto.
ARTICULO
6-ADMISION
Para hacer parte
de la asociación es necesario ser aceptado por la Oficina, quien ordena cada
una de las reuniones y sobre las solicitudes de admisión presentadas.
Las condiciones
siguientes deben ser cumplidas:
- Declarar que
conoce los presentes estatutos y adherir a ellos.
- Cancelar la
cotización anual.
ARTICULO
7-MIEMBROS
Estas son las
personas que participan activamente en el funcionamiento de la asociación,
particularmente en las asambleas generales o en las instancias de la
asociación. Los miembros tienen voz deliberativa.
La oficina podrá
atribuir el título de miembro de honor, concedido a las personas exteriores al
organismo. Estas son personas físicas que han prestado sus servicios
particulares a la asociación. Estos miembros están exentos del pago de la
cotización y no tienen voz deliberativa.
ARTICULO
8-EXPULSION
La calidad de
miembro se pierde por:
- La renuncia,
notificada a la oficina por vía postal o informática.
- La muerte, o
- La
expulsión anunciada por el consejo de
administración por no pago de la cotización, o por motivo grave; desde que el
interesado haya sido invitado a dar explicaciones ante la oficina y o por vía
postal o informática.
ARTÍCULO 9-AFILIACION
La asociación
puede adherirse a otras asociaciones, uniones o re-agrupaciones por decisión
del Consejo de administración.
ARTÍCULO
10-COTIZACIONES Y RECURSOS
Los recursos de
la asociación comprenden:
- Los beneficios
libres, resultado de la organización de la primera edición del festival, los
cuales son de 8 112,43 €;
- Las cotizaciones
anuales de los miembros y los derechos de entrada, cuyos montos son decididos por
la asamblea general;
- Los ingresos de los servicios y productos
vendidos por la asociación.
- Las
donaciones, contribuciones excepcionales y subvenciones de toda naturaleza;
- Y en general
todos los recursos autorizados por la ley.
ARTÍCULO
11-ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La asamblea
general ordinaria incluye a todos los miembros de la asociación.
Ella se reúne al
menos una vez por año a más tardar seis meses dentro del cierre del ejercicio
precedente.
Al menos quince
días antes de la fecha fijada, los miembros de la asociación son convocados por
la secretaria. El orden del día figura en las convocatorias. Durante la
asamblea no pueden ser aprobados más que los puntos inscritos en el orden del
día.
La presidencia,
asistida de los miembros del consejo, preside la asamblea y expone la situación
moral y/o la actividad de la asociación.
La tesorería
rinde cuenta de su gestión y somete las cuentas anuales (balance, cuenta de
resultados y anexos a la aprobación de la asamblea).
La asamblea
general fija el monto de las cotizaciones anuales y del derecho de entrada a
pagar por las diferentes categorías de miembros.
La asamblea
general adopta las orientaciones propuestas por el consejo de administración,
llegado el caso.
Las decisiones
son tomadas por mayoría de votos de los miembros presentes o representados.
Se procede,
después de la finalización del orden del día, a la renovación de los miembros
del consejo de administración.
La asamblea
general ordinaria se reúne y decide válidamente si al menos la mitad de sus
miembros más una persona de la asociación están presentes o representados en la
primera convocatoria. El Quorum no será requisito para la segunda convocatoria.
El voto por
poder está autorizado, sin embargo, un miembro presente no puede representar más
que un solo miembro ausente. Todo poder debe estar dirigido simultáneamente,
cuarenta y ocho horas antes del inicio de la asamblea general, a la oficina y
al miembro que representara al miembro ausente.
Las decisiones
de las asambleas generales se imponen a todos los miembros, incluyendo a los
ausentes y representados.
ARTÍCULO 12 –
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Si es necesario,
o sobre la demanda de la mitad más uno de los miembros, la presidencia puede
convocar una asamblea general extraordinaria, siguiendo las modalidades
previstas a los presentes estatutos y únicamente por modificación de los
estatutos o la disolución o para actos que se refieran a inmuebles.
Las modalidades
de convocatoria son las mismas que para la asamblea general ordinaria.
Las
deliberaciones son tomadas por los dos tercios de los votos válidos
ARTÍCULO 13 –
CONSEJO DE ADMINISTRACION
La asociación está
dirigida por un Consejo de administración de veinte miembros, elegidos por dos
años por la asamblea general. Sus miembros son reelegibles.
El consejo de
administración se renueva cada año por mitad; el primer año, los miembros
salientes son designados por sorteo.
En caso de vacancia,
el consejo de administración proveerá provisionalmente el reemplazo de sus
miembros. Se procede a su reemplazo definitivo por la asamblea general posterior
a los acontecimientos. Los poderes de los miembros así como de los elegidos
finalizan con la expiración del mandato de los miembros reemplazados.
El consejo de
administración se reúne al menos una vez cada dos meses, por convocatoria de la
presidencia, o por pedido de un cuarto de sus miembros.
Se pueden tener
medios de reunión a distancia
posibilitando a los administradores presentes expresar simultáneamente
las opiniones y su voto utilizando todo medio de telecomunicación moderno
(skype, etc.)
Las decisiones
son tomadas por la mayoría de votos, en caso de división las voces de los
co-presidentes son preponderantes.
Todo miembro del
consejo de administración que, sin excusa, no haya asistido a tres reuniones
consecutivas será considerado como dimisionario.
ARTÍCULO 14 –
La junta directiva
El consejo de
administración elije de entre sus miembros, con papeleta secreta, una oficina
compuesta de 7 miembros:
a) Una
co-presidencia paritaria.
b) Un@
secretari@ y un@ secretari@ adjunt@
c) Un@ tesorer@
y dos adjunt@s
La oficina es
principalmente responsable de las tareas siguientes:
-La gestión de
adhesiones
-La ejecución de
las decisiones del consejo de administración
-La preparación
de las reuniones del consejo de administración y de las asambleas generales
-La orientación
de las diferentes comisiones y/o la creación de una comisión ad-hoc.
a) L@s
co-presidentes
L@s
co-presidentes son l@s representantes de la asociación en todos las actas de la
vida civil y son investid@s de todos los poderes para este efecto.
En caso de
vacaciones, o de ausencia prolongada de la o del co-presidente, una nueva o un
nuevo co-presidente puede ser elegido por el consejo de administración para la
duración del mandato restante a cubrir, quien será confirmado o reemplazado por
otro candidato en el momento de la próxima asamblea general ordinaria.
L@s
co-presidentes están habilitad@s para actuar justamente por la defensa de los
intereses de la asociación y de sus miembros.
b) L@
secretari@ y el adjunto.
La secretaria es
responsable de la organización interna de la asociación.
Él o ella está a
cargo de la convocatoria a las reuniones de las instancias.
Él o ella es
responsable del establecimiento de los informes y extractos de las conclusiones
de las reuniones de la asamblea general, del consejo de administración y de la
oficina.
Un o una secretari@
adjunt@ asiste al secretario en sus funciones y le reemplaza en caso de
impedimento temporal.
c) un@
tesorer@ y dos adjunt@s, otro candidato en el momento de la próxima asamblea
general ordinaria.
La tesorería
establece las cuentas de la asociación.
Está a cargo de
la lista de cotizaciones.
Procede bajo el
control de la presidencia al pago y a la recepción de todas las sumas
Prepara el
presupuesto, lo somete. Así como el informe financiero que contiene las cuentas
del ejercicio saliente presentado para examen
ante el consejo de administración y bajo la protección de la presidencia al
voto de la junta general.
Todas las
funciones comprendidas de los miembros del consejo de administración y de la
oficina son gratuitas y voluntarias.
ARTÍCULO 15 –
LAS COMISIONES.
Las comisiones
son las instancias de análisis y de estudio
que ejecutan puntualmente la política de la asociación. Ellas son instituidas
por la oficina cada año y no pueden estar compuestas sino por miembros de la
asociación.
Cada comisión está
compuesta por un responsable. Los responsables pueden ser un miembro de la
oficina y/o un miembro designado por esta.
a) Comisión de
programación y dirección artística
b) Comisión de
comunicación, relaciones públicas y de protocolo.
c) Comisión técnica.
d) Comisión de
financias y de recursos.
e) Comisión ad
hoc.
ARTÍCULO 16 –
REGLAMENTO INTERIOR
Un reglamento
interior es establecido por el consejo de administración, que lo hace
entonces aprobar por la asamblea
general.
Este reglamento
eventual está destinado a fijar los diversos puntos no previstos por los
presentes estatutos, notablemente aquellos que tienen relación con la
administración interna de la asociación.
ARTÍCULO 17 –
DISOLUCION
En caso de
disolución pronunciada, según las modalidades previstas en el artículo 12, uno
o numerosos liquidadores son nombrados, y el activo, si hay lugar, es devuelto
conformemente a las decisiones de la asamblea general extraordinaria quien
resuelve la disolución (o a una
asociación que tenga objetivos similares).
París, 19 de
Septiembre de 2014
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